Caso cedroneros es denunciado ante el Comité de Derechos Humanos

17.08.2008 21:26

La CODEHUPY denunció al Estado paraguayo ante el Comité de Derechos Humanos por su presunta responsabilidad internacional en la brutal represión de la protesta de los cedroneros, ocurrida el 3 de junio de 2003 en Santa Rosa del Aguaray (departamento de San Pedro). Los cedroneros contaban con el apoyo de la Coordinadora de Productores Agrícolas de San Pedro Norte (CPA-SPN), la más importante organización de trabajadores rurales de la zona.

La denuncia fue presentada ante el organismo de Naciones Unidas con sede en Ginebra, por dos víctimas del caso, con el patrocinio de la CODEHUPY y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Es el primer caso contra Paraguay que se presenta ante el sistema universal de protección de derechos humanos.

El 3 de junio de 2003 una manifestación de protesta de los cedroneros fue violentamente reprimida por las fuerzas públicas. Los agentes hirieron con disparos de arma de fuego a 16 personas. Un manifestante, el señor Eulalio Blanco Olmedo, fue asesinado por un policía que le disparó a quemarropa por la espalda, aún a pesar que se había arrodillado sobre el asfalto y levantado los brazos en señal de rendición.

Unas 21 personas, entre manifestantes y dirigentes de la CPA-SPN, fueron detenidas y sometidas a torturas y malos tratos en la comisaría N° 18 de Santa Rosa del Aguaray al término de la represión. Entre las víctimas de tortura se encontraba Ernesto Benítez Gamarra, secretario de educación de la CPA-SPN.

El caso quedó en la impunidad ya que nunca fue debidamente investigado. El fiscal penal que dirigió la represión y consintió las torturas a los detenidos fue absuelto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y continúa desempeñando funciones en el Ministerio Público.

El caso cedroneros es un ejemplo de la estrategia de criminalización de las protestas sociales. Al menos 42 dirigentes y militantes de la organización fueron imputados por haber bloqueado la ruta. La imputación del fiscal, sin pruebas ni fundamentos, permitió que la justicia dicte medidas alternativas a la prisión violatorias de derechos constitucionales como la vigilancia policial y fiscal, la prohibición de participar en reuniones y manifestaciones, la prohibición de salir del departamento de San Pedro y del país y la prohibición de comunicarse entre los procesados. Dichas medidas represivas se mantuvieron vigentes por cuatro años.

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de vigilancia con competencia para conocer denuncias y sancionar a los Estados por violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Paraguay ratificó el Pacto por Ley N° 4/92.

La denuncia alega que el Paraguay violó el derecho a la vida (art. 6 del Pacto), el derecho a la integridad personal (art. 7) y el derecho a un recurso judicial efectivo (art. 2 inciso 3).

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